Los predios rurales a nombre de personas y sucesiones indivisas seguirán exentos del tributo
La normativa a partir de la cual inmuebles rurales cuyos titulares sean sociedades estarán obligados de ahora en más a pagar impuesto a los Bienes Personales está vigente.
Fue aprobada la Ley Nº 27.480, que indica que los inmuebles rurales a nombre de sociedades con una valuación fiscal de 3,0 a 18 millones de pesos, deberán abonar 7.500 pesos más 0,50% del valor fiscal de la propiedad, mientras que aquellos con valuaciones superiores a 18 millones de pesos tendrán que comenzar a pagar 82.500 pesos más 0,75%.
El impacto de la normativa, dependerá de lo que termine decidiendo cada autoridad provincial, de acuerdo a los ajustes de las valuaciones fiscales que realicen.
Teniendo en cuenta esto, por ejemplo, en 2017 el gobierno bonaerense de María Eugenia Vidal incrementó la valuación fiscal de miles de partidas de campos para aumentar la recaudación del impuesto inmobiliario rural.
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A pesar de esto, el gobierno nacional quiere avanzar con una determinación de pautas que fijen los valores fiscales a nivel general, para marcar la cancha de las autoridades provinciales y que esté todo alineado.
Es por esto, que siguiendo esa línea, en octubre pasado, por medio del decreto 938/18, se creó el “Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles” en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El propósito es “determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017”, que comprende a todas las provincias menos San Luis y La Pampa.