Guía práctica para calcular la Plusvalía del nuevo Código Urbanístico
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Gestión Inmobiliaria

Guía práctica para calcular la Plusvalía del nuevo Código Urbanístico

En Adrián Mercado Gestión Inmobiliaria, te contamos cuánto se debe pagar a raíz del nuevo tributo. El nuevo Código Urbanístico limitó las alturas de los edificios de toda la ciudad para evitar las grandes torres, pero aumentó los metros cuadrados totales que se pueden construir en la ciudad como conjunto.

 

Para los legisladores y funcionarios, el aumento de la constructibilidad genera una situación de ventaja a algunos propietarios que merece ser compensada de alguna manera.

Es por eso que el 29 de noviembre del 2018, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6062 de Plusvalía Urbana, que establece un impuesto a las parcelas que obtuvieron una “ganancia” por cambios normativos. Ese impuesto compensatorio será pagado por quien quiera usar esa constructibilidad adicional que le otorgó el nuevo Código.

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Como todo lo nuevo genera incertidumbre, responderemos a las preguntas frecuentes que seguro tendrás en tu cabeza:

  • ¿Quiénes deben pagar el Derecho para el Desarrollo Urbano?

Los propietarios que soliciten un permiso de obra extra a los que establecía el Código de Planeamiento Urbano, es decir, aquellos que deseen metros cuadrados adicionales.

  • ¿Cómo saber la cantidad de metros cuadrados que se podían construir con el Código antiguo?

El FOT que tenía la parcela (Factor Total de Ocupación), indicaba ese dato y el distrito en el que se encontraba.

  • ¿Y si el lote se encontraba en otro distrito al que indicaba el FOT?

En ese caso se toman las normas del Código de Planeamiento Urbano anterior.

  • ¿Cómo se calcula el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable?

En primera medida, se calculan los metros cuadrados que exceden lo que permite el nuevo código. A ese total, se le restan los metros cuadrados establecidos por el Código de Planeamiento Urbano anterior, (Ley 449 y sus modificatorias). Esa diferencia se multiplica por el Valor de Incidencia del Suelo que se obtiene en una tabla y el resultado se le aplica una Alícuota que cambia según las zonas.

  • ¿Dónde obtengo la tabla del Valor de Incidencia del Suelo?

El Valor de Incidencia del Suelo se establece en la Ley Tarifaria. Este valor se expresa en UVAs por metro cuadrado para que se mantenga frente a la inflación.

  • ¿Cuáles son las alícuotas que se aplican?

Zona 1: 10% Zona 2: 18% Zona 3: 27% Zona 4: 35% Las zonas son polígonos que se pueden consultar en la página del Gobierno de la Ciudad.

  • ¿Cuándo se debe pagar el Derecho?

En conjunto con el pago de los Derechos de Delineación y Construcción.

  • ¿Para qué se utilizará lo recaudado por la ley de Plusvalía?

En este punto se encuentra uno de las características más importantes de nuevo Código Urbanístico, ya que lo recaudado irá al Público Hábitat Sustentable y será usado para financiar obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, vivienda social, promoción del alquiler social, reurbanización de villas priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad social y las de mayor déficit en transporte, calidad de la vivienda, proximidad a espacios verdes y proximidad a equipamientos de sustentabilidad social.

 

 

 

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